• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1667/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré firmado en blanco en garantía de las obligaciones de la firmante derivadas de un contrato de financiación y suministro de bebidas. Las partes discreparon acerca de la aplicación por la suministradora de las bonificaciones que había comprometido en función del consumo; el incumplimiento de la principal había sido invocado por la compradora para resolver anticipadamente el contrato. Sostiene el firmante y su avalista, por ello, que el pagaré fue completado en contra de lo pactado, y además con una suma superior a la que inicialmente se había reclamado. Cabe oponer por vía de oposición frente a una demanda cambiaria la excepción de contrato defectuosamente cumplido; cuando el pagaré no ha salido del círculo de los que fueron partes en el contrato causal, la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total. La tenedora no rectificó las facturas erróneamente emitidas en su día, en perjuicio de la compradora, y de ellas deriva precisamente el crédito que invoca y que trasladó al pagaré. Estimación del recurso y de la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3934/2019
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: examen preliminar en sentencia, en cuanto su carácter inadmisible determinaría la del recurso extraordinario por infracción procesal. Recurso de casación admisible: es suficiente para superar el test de admisibilidad la correcta identificación del problema jurídico planteado y una exposición adecuada que ponga de manifiesto la consistencia de las razones de fondo del recurso partiendo del respeto a los hechos probados. Recurso extraordinario por infracción procesal: indicación errónea del motivo; carga de la prueba. Consta suficientemente probada la finalidad residencial del contrato de compraventa litigioso, por lo que la aplicación de la Ley 57/1968 resulta de la propia norma y su interpretación jurisprudencial y no del hecho de que las partes compradora y vendedora mencionaran expresamente dicha ley en el contrato. La aplicación de la Ley 57/1968 en virtud de pacto expreso de las partes se refiere a compraventas no comprendidas en su ámbito de aplicación por ausencia de finalidad residencial. Responsabilidad del banco descontante de efectos cambiarios aceptados para pago de cantidades a cuenta. Reiteración de doctrina jurisprudencial: razones por las que no procede exonerar de responsabilidad al banco descontante. Obligaciones del banco y modelo de conducta más exigente del comerciante experto. El banco conocía que las letras descontadas habían sido emitidas para que los compradores de las viviendas pagaran las cantidades anticipadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2056/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidades bancarias. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrieron en apelación los demandantes, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y estimó la demanda. Una de las entidades recurrió en casación porque las obligaciones de la Ley 57/1968 no se extienden al banco descontante de efectos cambiarios entregados en pago de cantidades anticipadas ya que estos son un título autónomo y abstracto frente al banco descontante. La sala aplica la reciente jurisprudencia fijada en las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024 , según la cual, la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante. Se cambia la jurisprudencia porque la Disposición Adicional Primera de la LOE extendió la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento del promotor a las cantidades entregadas «mediante cualquier efecto cambiario», el banco que recibe las cantidades anticipadas tiene la obligación de asegurarse de que se ingresen en una cuenta especial, garantizada con aval o seguro, y es responsable de la restitución a los compradores de tales cantidades anticipadas si no cumple esa obligación, y no hay justificación adecuada para eximirle de indagar a qué responden los créditos que dieron lugar a la emisión de remesas de letras de cambio que descuenta el promotor, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 474/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor legítimo de un pagaré por endoso está legitimado para dirigirse contra el firmante aunque en el reverso del título solo figure la firma del representante legal de la primera tenedora, sin expresión de antefirma o estampilla. La alegación de la exceptio doli impone al obligado cambiario la carga de demostrar que el actual tenedor del pagaré actuó, al adquirir el título, en perjuicio del deudor a sabiendas de las excepciones que podría oponer al endosante; no basta, a estos efectos, con demostrar que la primera tenedora incumplió parcialmente el contrato causal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JESUS DE PAZ MARTIN
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La oposición a la demanda de juicio cambiairo sustentada en letras de cambio vencidas se basó en la invocación de falsedad de la firma del acepto. Incumbe al obligado según el título la carga de acreditar la falsedad de la firma que se le atribuye, para lo que disponía de la posibilidad de pedir la práctica de prueba pericial caligráfica en primera instancia y, de serle denegada, la de reiterar la petición en la segunda instancia, lo que excluye la indefensión alegada en el recurso. No puede pretenderse que la falsedad quede demostrada mediante una simple comprobación visual por el tribunal de las diferencias entre la firma de las cambiales y la del documento nacional de identidad del obligado, especialmente cuando resulta que el apelante utilizaba habitualmente firmas distintas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en tres pagarés vencidos, la firmante opone el incumplimiento del contrato causal que tenía por objeto trabajos de adaptación de maquinaria para perforaciones que, según la opositora, no llegaron a completarse satisfactoriamente. Cuando el juicio cambiario se sustenta en títulos que vinculan a quienes fueron partes en el contrato causal son admisibles toda clase de excepciones personales que asistan al obligado frente al tenedor, incluso la excepción de contrato defectuosamente cumplido, bien entendido que la carga de demostrar los hechos en que se funde incumbe al que opone la excepción. En este caso, la Audiencia Provincial comparte la valoración probatoria hecha por la sentencia apelada, que no consideró demostrados los defectos y el incumplimiento que sustentaban la oposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la resolución del juzgado que había inadmitido a trámite una demanda de juicio cambiario sustentada en un pagaré en el que no constaba su presentación al cobro, la Audiencia Provincial recuerda que la acción cambiaria es directa cuando se dirige contra el firmante o su avalista, sin necesidad del protesto o la declaración equivalente que solo son precisos para conservar la vía de regreso contra cualquier otro obligado. En consecuencia, estima el recurso de apelación y manda que se admita a trámite la demanda de juicio cambiario promovida contra el firmante del pagaré vencido e impagado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en tres pagarés firmados por la demandada e inatendidos con ocasión de su presentación al cobro, la demandada opone, entre otros motivos, la prescripción de la acción cambiaria, a propósito de la cual la Audiencia argumenta que la prescripción se interrumpe por reclamación judicial aunque el procedimiento posteriormente termine por caducidad de la instancia, reanudándose el cómputo cuando se notifica a la parte el decreto de caducidad de la instancia. La existencia de las relaciones comerciales subyacentes está sobradamente demostrada con las facturas y albaranes relativas a la compraventa y suministro de mercancía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción cambiaria se dirigió contra las dos personas físicas firmantes de los pagarés, los cuales se opusieron alegando que plasmaron su firma en los efectos en representación de la sociedad mercantil que intervino en el negocio causal. Estimada la oposición en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación la tenedora y desestimó la oposición, siguiendo la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, salvo en los casos en que las partes del contrato -el acreedor y el deudor del precio, persona jurídica- hayan convenido la emisión de los pagarés como medio de pago y la cuenta designada sea la de la sociedad deudora. En el ámbito de la acción directa del tenedor originario contra el firmante del efecto no es necesario el protesto o la declaración cambiaria equivalente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pagarés litigiosos fueron descontados por su tenedora y endosados a la demandante; llegado el vencimiento y producido el impago, la tenedora actual acciona en vía de regreso contra su endosante. La falta de fecha en el endoso no lo invalida; simplemente genera la presunción de ser anterior a la fecha límite para hacer el protesto o la declaración equivalente. La prueba de la extinción del crédito cambiario incumbe al obligado y no se colma mediante la mera alegación del cese de las relaciones comerciales entre las partes cuando resulta que los pagarés siguen en poder de la tenedora actual que los recibió en virtud de un contrato de descuento, anticipando su importe al endosante.

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